Es un beneficio tanto para empresas neuquinas como no neuquinas de todos los sectores económicos, que hayan realizado o realicen inversiones en la Provincia del Neuquén durante el año 2025.
Centro PyME ADENEU (Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén), de manera conjunta con el Ministerio de Economía, Producción e Industria y el Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales.
Pueden acceder todas las empresas neuquinas (MiPyMEs y grandes empresas) y no neuquinas (exclusivamente MiPyMEs) de los sectores económicos alcanzados.
“Empresas neuquinas” son aquellas personas humanas o jurídicas con domicilio legal registrado en la Provincia del Neuquén, y aquellas que, sin tener dicho domicilio en la provincia, presentan un coeficiente de distribución de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la provincia.
Consiste en un bono de crédito fiscal para la cancelación de impuestos provinciales y equivale a hasta un 20% de las inversiones realizadas dentro de la Provincia del Neuquén.
Esquema general de cálculo del beneficio:Veinte por ciento (20%) de la inversión: En aquellos casos que las inversiones las realicen empresas neuquinas, en una operación con proveedor neuquino.
Veinte por ciento (20%) de la inversión: En aquellos casos que las inversiones las realicen empresas no neuquinas, en una operación con proveedor neuquino.
Cinco por ciento (5%) de la inversión: En aquellos casos que las inversiones las realicen empresas neuquinas, en una operación con proveedor no neuquino.
Cero por ciento (0%) de la inversión: En aquellos casos que las inversiones las realicen empresas no neuquinas, en una operación con proveedor no neuquino.
| Esquema General | Proveedor Neuquino | Proveedor No Neuquino |
|---|---|---|
| Empresa Neuquina | 20% | 5% |
| Empresa No Neuquina | 20% | 0% |
Se considera el valor neto de la inversión/factura, y se multiplica el valor por el porcentaje según el esquema general establecido por el programa.
El beneficio a obtener en términos de crédito fiscal podrá ser de hasta:
20 millones de pesos para MIPyMES
30 millones de pesos para grandes empresas
60 millones de pesos cuando se determine la existencia de un conjunto económico (empresas consolidadas)
Algunas de las inversiones que considera el programa:
Bienes muebles (tangibles e intangibles), afectados como bienes de uso a las actividades habituales de la empresa.
Obras civiles y de infraestructura, afectados como bienes de uso, que impliquen un incremento directo en la capacidad productiva, de servicios y/u operativa de la empresa, pudiendo ser obra civil nueva o ampliación de una obra existente.
Inversiones en Vehículos utilitarios: (Renault Kangoo, Fiat Fiorino, Peugeot Partner, Citroen Berlingo, Mercedes Sprinter, Ford Transit etc). En aquellas operaciones realizadas por empresas neuquinas con proveedores neuquinos, de unidades nuevas cuyo patentamiento recaiga sobre jurisdicción de la provincia del Neuquén.
Algunas de las inversiones que no considera el programa:
Se excluyen remodelaciones e inversiones vinculadas al mantenimiento y/o a reformas de una obra civil y/o de infraestructura existente.
Se excluyen las obras civiles destinadas a su posterior alquiler o comercialización.
Se excluyen los bienes adquiridos mediante operaciones de Leasing.
Se excluyen blanquería, pequeños electrodomésticos y vajilla en general.
Se excluyen las inversiones en Telefonía celular, dispositivos, equipos informáticos.
Se excluyen las renovaciones de licencias de software y sistemas contables.
Se excluyen las inversiones en flota liviana: autos y pick up.
La autoridad de aplicación podrá requerir toda documentación que considere necesaria para validar las inversiones.
Podrá cancelar:
Ingresos Brutos
Sellos
Inmobiliario
Cuotas no vencidas de planes de facilidades de pago efectivizados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Programa.
Los certificados de Crédito Fiscal obtenidos bajo el presente Programa podrán utilizarse para la cancelación de impuestos provinciales hasta el 31/12/2029.
La gestión será íntegramente online mediante la plataforma:
Crédito Fiscal 2025
Marco Reglamentario
Ingresando su CUIT/CUIL y clave.
Completando toda la información, y subiendo todos los documentos requeridos hasta el 31/12/2025:
Completando toda la información, y subiendo todos los documentos requeridos hasta el 13/02/2026:
I) Para el caso de inversiones en adquisición de bienes muebles amortizables (tangibles e intangibles):
II) Para el caso de inversiones en obras civiles e infraestructura, afectados como bienes de uso, se deberá presentar:
La Autoridad de Aplicación consultará la situación fiscal del contribuyente en la Dirección Provincial de Rentas.
Todas las comunicaciones relacionadas con el Programa de Crédito Fiscal se canalizan a través de la plataforma virtual.
Todas las comunicaciones relacionadas al estado de presentación de su beneficio se canalizan a través de la plataforma virtual.
La autoridad de aplicación consultará la situación fiscal del contribuyente en la Dirección Provincial de Rentas, que debe estar sin deuda al momento de otorgar el beneficio.
En caso de irregularidades en la Dirección Provincial de Rentas, y aprobado el beneficio, dispone el beneficiario de 30 días corridos para regularizar la situación. Transcurrido el plazo, el contribuyente pierde la prioridad de obtención del monto del Beneficio Fiscal.
La Dirección Provincial de Rentas (DPR) notificará fehacientemente al contribuyente sobre el beneficio obtenido a través de su casilla de mail, al que podrá hacer uso conforme lo establezca la Reglamentación de dicho Organismo.